Extension unilateral de contratos bajo la Doctrina Portmann

Extension unilateral de contratos

La extensión unilateral por parte del Club tiene ciertas limitaciones para que sea válida y vinculante para el Jugador.

Extension unilateral de contratos de futbolista

Introducción

La extension unilateral de contratos en el fútbol es un tema relevante en el ámbito legal deportivo que ha generado debate y controversia en el mundo del deporte.

La Doctrina Portmann, en resumidas cuentas, ha venido a fijar la posibilidad que tienen los clubes de extender unilateralmente el contrato de un jugador por un período adicional al término del contrato original, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas por la jurisprudencia deportiva.

Esta doctrina, nombrada en honor al Profesor Wolfgang Portmann, quién a petición de la FIFA emitió un informe legal que ha sido utilizado como referencia a la hora de determinar la validez de las cláusulas con opción unilateral a favor de un club.

A continuación, en este artículo se detallará cuáles son todos los criterios a tener en cuenta para determinar la validez de la cláusula.

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Justificación de la extension unilateral de contratos

«¿Puede un Club extender unilateralmente mi contrato? ¿Puede el Club ampliar mi contrato sin mi consentimiento? ¿Es legal que un Club extienda unilateralmente mi contrato de futbolista profesional?», pues ahora vamos a dar respuesta a todas estas preguntas.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que tanto la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA como el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) han declarado que lo más importante es atender las circunstancias específicas de cada caso.

Históricamente, ambos organismos han sido bastante críticos. Las decisiones emitidas corroboran que las cláusulas que ponen al jugador a merced del club y que pueden decidir unilateralmente prorrogar el contrato sin ningún beneficio(p.ej, un aumento salario), son ilegales en la medida que limitan la libertad de movimiento del jugador y contravienen los principios generales del Derecho Laboral.

Casos Destacados

Del mismo modo, la jurisprudencia del TAS ha examinado en profundidad los criterios para que una cláusula de prórroga unilateral se considere válida, lo que se conoce como los «Criterios Portmann».

No obstante, es importante mencionar que el TAS no los ha venido aplicando de manera uniforme, ya que varios laudos posteriores a TAS 2005/A/983 se refieron a «Portmann» pero no lo aplicaron. Como por ejemplo:

  • CAS 2005/A/973 – Panathinaikos v. S.: El TAS dictaminó que la cláusula de extensión unilateral era válida, al no encontrar ningún desequilibrio o desproporción evidente, asociado con el principio de «pacta sunt servanda». Además, destacó la falta de buena fe por parte del jugador, lo que hizo que la opción de extensión insertada en el contrato fuera válida según la ley aplicable, que era la ley griega.
  • CAS 2004/A/678 Apollon Kalamarias F.C. v. Davidson Oliveira Morais.: En este segundo caso, el CAS determinó que: «Las opciones unilaterales son, en general, problemáticas, ya que limitan la libertad de la parte que no puede hacer uso de la opción de manera excesiva. Además, dichas opciones no están basadas en la reciprocidad, ya que el derecho a extender un contrato se deja exclusivamente a discreción de una de las partes.»
  • CAS 2006/A/1157 Club Atlético Boca Juniors v. Genoa Cricket and Football Club S.p.A: El tercer caso involucraba la transferencia de un menor. En esta disputa, el TAS estuvo de acuerdo con la decisión emitida por el Comité de Resolución de Disputas, pero por diferentes razones. A diferencia de la decisión apelada, el TAS tuvo grandes dificultades para seguir los criterios «Portmann» y aceptar la validez de la opción de extensión unilateral insertada en el contrato del jugador.
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Criterios de la extension unilateral contratos

Los criterios a tener en cuenta para determinar la validez de una extensión unilateral son los siguientes:

  1. Que la duración máxima de la relación laboral no sea excesiva.
  2. Que la opción se ejercite en un plazo aceptable antes de la expiración del contrato.
  3. Que la retribución salarial derivada de la opción debe estar definida en el contrato original.
  4. Que la parte no debe estar a merced de la otra en lo que respecta al contenido del contrato de trabajo.
  5. Que la opción se establezca claramente en el contrato original para que el jugador sea consciente de ella en el momento de firmar el contrato.
  6. Que el periodo de prórroga sea proporcional al contrato principal.
  7. Que el número de prórroga esté limitada a una única prórroga.

El TAS ha señalado que incluso si se cumplen todos los criterios esto no significa que automáticamente la opción de prórroga unilateral sea válida o inválida.

En mi opinión, lo realmente importante no es seguir firmemente los criterios sino averiguar cuál es el bien jurídico protegido por la FIFA y el TAS.

En este sentido, creo que el bien jurídico protegido es que el Jugador no quede a merced del Club y no se limite la libertad de movimiento. Este debería de ser el punto de partida. Es decir, un Club que cumpla con todos los requisitos pero no presente un aumento salarial considerable al Jugador, en mi opinión está coartando la libertad de movimiento del Jugador.

De lo contrario, se estaría dejando la puerta abierta a que los clubes inserten esta cláusula de extensión unilateral, en vez de firmar más años de contrato. Lo que a priori, parece que va en contra del principio fundamental que pivota en el sistema de la FIFA: el principio de estabilidad contractual.

Situación Actual

A día de hoy, la cuestión parece ser más flexible. Tanto es así, que la CRD ha reconocido por qué existen cláusulas de extensión unilateral en el mundo del fútbol y la justificación en resumidas cuenta viene a decir que:

Las cláusulas de extensión unilateral permiten a una parte decidir, sin necesidad de un consentimiento adicional de la otra parte (más allá del otorgar al momento de celebrar el acuerdo laboral), extender su relación laboral.

¿El motivo? Porque los clubes contratan con frecuencia a nuevos jugadores y, por ende, también despiden a otros. De forma que, si los jugadores tienen éxito, los clubes no quieren arriesgarse a perder un activo deportivo y económico tan importante sin la correspondiente compensación (Art. 18.3 RETJ).

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Conclusión de la extension unilateral de contratos

En resumen, tanto la CRD como el TAS han examinado detenidamente las cláusulas de prórroga unilateral, considerando las circunstancias específicas de cada caso.

Aunque su aplicación no ha sido uniforme, la jurisprudencia del TAS ha profundizado en los criterios para determinar la validez de una cláusula de prórroga unilateral.

Los resultados determinan que es necesario de una evaluación caso por caso para determinar la validez de estas cláusulas. Por parte de los jugadores, es importante tener en cuenta de que pueden no tener éxito en sus nuevos clubes. Y, por parte de los clubes, hay que prestar especial atención a la fuga de activos importantes sin la compensación adecuada.


Realizado por Mario San Román.
Socio Fundador de La Academia MSR.

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