Registro de Menores en Academias de Fútbol [Guía Definitiva]

Registro de menores en academias de fútbol

En este artículo te explicamos cuál es la protección otorgada por la FIFAp para el registro de menores en academias de fútbol.

Registro de Menores en Academias de Fútbol

INTRODUCCIÓN

El Registro de Menores en Academias de Fútbol son aspectos fundamentales para la FIFA, y así lo regula en su Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA [en adelante, «RETJ»].

Estas medidas tienen como objetivo salvaguardar el bienestar de los jóvenes futbolistas y establecer reglas claras para su desarrollo en el deporte.

En este artículo, vamos a explicar cuáles son las principales disposiciones que debes tener clara y que debes saber sobre la protección de menores e inscripción en academias de acuerdo con las regulaciones de la FIFA.

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¿Cuál es la normativa de la FIFA sobre menores?

Lo primero que debes de saber es que aquellos clubes que operen con una academia dentro de la propia estructura del club y con la cual tengan una relación de derecho o económica, deben notificar la presencia de jugadores menores de edad en la academia.

Y, deben notificarlo a la asociación correspondiente con independencia de si están o no inscritos en el club.

Y, aquí quizás te preguntes, ¿si existen varias academias a qué asociación es la que debo notificar?

Pues bien, según el Artículo 19bis del RETJ, si la academia opera en un territorio ajeno al de la asociación a la que pertenece el club, como por ejemplo las academias del FC Barcelona en Marruecos, pues será la asociación donde esté ubicada la academia donde deba ser notificado.

Al mismo tiempo, cada asociación debe solicitar a las academias privadas, es decir, que no tengan ninguna relación de hecho ni económica con un club, la asociación debe solicitar a los clubes que informen sobre todos los menores que asisten a la academia.

De esta forma, cada asociación es responsable de denunciar ante las autoridades locales, cualquier irregularidad que se pueda producir en las academias privadas y de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.

Y, es que aquí no acaban las obligaciones de la asociación, además de todo lo que acabamos de comentar, cada asociación debe llevar un registro de los jugadores menores de edad que estén inscrito en clubes o academias, con los datos de: nombre completo, es decir, nombre y apellidos, la nacionalidad del jugador, la fecha de nacimiento, el país de origen, el agente si lo tuviera y el club que opera la academia.

TAMBIÉN PUEDES VER: Indemnización por Formación de la FIFA (Guía Paso a Paso)

¿Qué debe hacer un club si desea colaborar con una academia privada?

Pues, básicamente, debe cumplir con cuatro pasos que son los siguientes:

  1. Debe informar a la asociación donde esté ubicada la academia de que ha llegado a un acuerdo de colaboración con determinada academia privada.
  2. El club debe asegurarse de que la academia privada lleva un control de información sobre sus jugadores a la asociación en la que opera la academia.
  3. Antes de firmar un contrato de colaboración con una academia privada, debe asegurarse de que dicha academia está adoptando las medidas necesaria para proteger y salvaguardar a los menores.
  4. Y, por último, si fuera el caso, debe denunciar ante las autoridades pertinentes sobre cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento, aunque sobre esto ya dedicaremos una clase en exclusiva cuando hablemos sobre el programa de salvaguardia de la FIFA.

TAMBIÉN PUEDES VER: El Mecanismo de Solidaridad FIFA [GUÍA DEFINITIVA]

Deber de inscribir y notificar a jugadores menores de edad

En cuanto a lo que cabe al deber de inscribir y notificar, el RETJ especifica que:

“El art.19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia.

Las asociaciones deberán informar a la FIFA de cada menor que asista a una academia en su territorio siempre que dicho menor:

  1. No sea ciudadano del país en el que esté domiciliada la asociación, y;
  2. No haya vivido de forma continua durante al menos cinco años en ese país.

En otras palabras, para que entiendas lo que quiere decir este precepto, si un jugador menor de edad que no es ciudadano del país quiere ser registrado en una academia o club de ese país, la asociación de fútbol debe informar a la FIFA de si se cumplen las dos condiciones mencionadas.

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Pruebas de Jugadores de Fútbol

Según el Reglamento de la FIFA, existen una serie de condiciones generales para los jugadores a prueba y una serie de condiciones específicas en función del menor.

CONDICIONES GENERALES

Se clasifican en siete y son las siguientes:

1. LIBERTAD DE INVITACIÓN

La primera, es que cualquier club puede invitar a un jugador a participar en una prueba durante un periodo determinado. En el caso de que sea profesional, este jugador necesitaría tener el consentimiento previo por escrito del club donde este registrado.

Por ejemplo, si un jugador profesional quiere probar en el Torque City de Uruguay, debería de acudir a su club para solicitar el consentimiento previo por escrito de que durante una fecha determinada va a probar en el club uruguayo.

2. ACORDAR LAS CONDICIONES

La segunda condición es que antes de comenzar la prueba, el club y el jugador invitado deben acordar cuáles van a ser las condiciones. Por ejemplo, quién se va hacer cargo del pago del aojamiento, de los gastos del viaje, de las comidas, etcétera.

Una vez que estas condiciones hayan sido fijadas deberán de fijarlas en el formulario de la FIFA para que el jugador pueda acceder a las pruebas.

Una vez que las condiciones hayan sido fijadas en el formulario es responsabilidad del club de registrarlo en el TMS y muy importante, debe estar firmado como mínimo diez días antes del comienzo de la prueba.

3. DEBER DE DILIGENCIA Y ATENCIÓN MÉDICA

En tercer lugar, el club debe de cumplir con el deber de diligencia y proporcionar al jugador la atención médica necesaria para tratar las posibles lesiones que puedan sufrir durante su periodo de prueba.

En otras palabras, cualquier lesión ocasionada durante el periodo de prueba, el Club debe hacerse cargo de su atención sanitaria y de los costes en los que incurra.

4. DURACIÓN MÁXIMA DE LA PRUEBA

El cuarto condicionante, es la duración máxima de la prueba. Aquí hay que diferenciar si el jugador es menor o mayor de 21 años.

  • Si el jugador es menor de 21 la duración máxima es de ocho semanas en una misma temporada, independientemente de que sean o no consecutivas. Con esto se trata de evitar pues la posibles trampas de que en una misma temporada supere el plazo máximo e incluso a algunos que se le pudiera ocurrir de que el jugador hiciera varias pruebas de ocho semana.
  • Por otra parte, si el jugador es mayor de 21 años el tiempo máximo de la prueba será de tres semanas durante una misma temporada.
5. SÓLO PARTIDOS AMISTOSOS

El quinto condicionante, es que durante el periodo de prueba de un jugador, este solo podrá participar en partidos amistosos y en aquellas actividades que no estén relacionadas con el fútbol organizado.

Y, cuando nos referimos al fútbol organizado, nos estamos refiriendo a los partidos y competiciones que se llevan a cabo bajo la supervisión y regulación de las organizaciones oficiales de fútbol, como pueden ser partidos de liga, partidos internacionales como por ejemplo la Copa Libertadores o la UEFA.

6. PROHIBIDO RECIBIR U OFRECER DINERO

En sexto lugar, está terminantemente prohibido que una persona sujeta a los Estatutos de la FIFA, es decir, un presidente, secretario, entrenador o lo que sea, tiene prohibido ofrecer o recibir cualquier tipo de pago relacionado con la prueba salvo que vayan destinadas a pagar lo que son los gastos de la prueba como por ejemplo el alojamiento, los gastos de viaje, comida, etcétera.

7. NO GENERA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN:

Y, por último, el séptimo condicionante general es que los clubes con un jugador a prueba no tienen derecho a percibir compensación por formación mientras el jugador esté con el club en periodo de prueba.

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CONDICIONES ESPECÍFICAS

En cuanto a las condiciones específicas podemos encontrar cuatro condicionantes que son los siguientes:

1. MISMA TEMPORADA

La primera condición específica es que un menor sólo puede estar sometido a prueba con un club si el periodo de prueba comienza durante la misma temporada en la que el menor cumple 16 años o cuando cumpla 15 años cuando el domicilio del menor y del club se encuentre en Europa.

Por ejemplo, un menor de 15 años de Suiza podría someterse a una prueba en el FC Barcelona durante la temporada que coincida con su quince cumpleaños. En cambio, si el menor fuera de Marruecos, donde incluso el país está más cerca que Suiza, en este caso el menor no podría acudir a la prueba y tendría que esperar a la temporada en la que cumpla 16 años.

2. CONSENTIMIENTO ESPECÍFICO PROGENITORES/TUTORES LEGALES

La segunda cuestión específica es que el club obtenga el consentimiento específico por escrito de los padres o tutores legales del menor. Este consentimiento es simplemente un documento donde los progenitores firman que están de acuerdo con la prueba.

Aquí lo que suelo hacer yo es que fijo las condiciones, la duración y demás para que luego no haya malos entendidos.

3. ASIGNACIÓN Y CONDICIONES ÓPTIMAS

Por otra parte, el club deberá asignar un empleado como persona de contacto del menor y debe garantizar que el menor se encuentra en condiciones óptimas de alojamiento y que cubra los gastos relevantes.

4. LÍMITE DE PRUEBAS

Y, por último, existe una limitación y es que un menor sólo puede asistir a dos pruebas por año natural con un límite máximo temporal de ocho semanas por cada club.

CONCLUSIÓN

De esta forma, como estáis viendo, para someter a un jugador a una prueba es necesario cumplir una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento tanto para el jugador como para el club y la asociación.

Y, todo aquel que incumpla estos condicionantes, bien no podrán someter al jugador a la prueba correspondiente o si lo hacen, la Comisión Disciplinaria de la FIFA puede imponer sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA.


Realizado por Mario San Román.
Socio Fundador de La Academia MSR.

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